A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Barrientos Moreno Diego·Demandado Municipio De El Retiro Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, y el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, Antioquia.
La controversia entre los Despachos fue causada por proceso verbal de mayor cuantía (reivindicatorio) iniciado por un ciudadano en contra del municipio de La Ceja, Antioquia, con el propósito de que se declare que una franja de terreno que ocupa la administración municipal de El Retiro, Antioquia, hace parte de un inmueble de su propiedad y en consecuencia se ordene a la entidad demandada la restitución del terreno y el pago de las costas del proceso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera Autos 1007 y 1084 de 2021 en los cuales se decide que el conocimiento de un proceso promovido, en contra de una entidad pública, con el fin de solicitar la reivindicación de un bien inmueble corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.
Ello, en virtud de lo previsto en el artículo 946 del Código Civil y en los artículos 15, 28, 368 y 390 del Código de Procedimiento Civil.
Con base en lo decidido, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, Antioquia, y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, y DECLARAR que el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, Antioquia, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Diego Barrientos Moreno en contra del municipio de El Retiro, Antioquia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4206 al Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.